En principio, no tiene ninguna obligación de solicitar un número de IVA si su volumen de negocio es inferior a £73,000 de "ventas imponibles " (representa aproximadamente unos 81,775.31€). Si tiene previsto superar este límite en el curso del ejercicio actual, deberá anticiparse y solicitarlo rápidamente: Esta solicitud debe presentarse 30 días antes de que la facturación supere los 73,000€.
Podemos obtener un número de IVA para sus sociedades únicamente si nos ocupamos de su contabilidad o si ya dispone de un contable cualificado en Gran Bretaña. Para las sociedades con "director extranjero", es imprescindible que nos nombre agente de IVA de su sociedad. Por este motivo, hay una diferencia de precio considerable en los expedientes de registro de IVA para no residentes británicos.